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1.- Me han despedido, ¿que requisitos debo cumplir para cobrar la prestacion por desempleo?

• Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada alta (vamos que le hayan dado de alta en seguridad social y no haya estado sin contrato).
• Estar en situación legal de desempleo (ver la siguiente pregunta).
• Estar inscrito en el servicio público de empleo como demandante de empleo y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Si la prestación contributiva que se solicita es la de trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y ha figurado de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo o por cuenta propia antes del trabajo último por cuenta ajena, los días mínimos de cotización necesarios serán 720.
• No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el período de cotización requerido para devengar la prestación correspondiente (es decir, con caracter general 65 años de edad y 15 años de cotizacion, 2 de ellos en los ultimos 15 años).
• Presentar la solicitud de prestación por desempleo en el plazo de 15 dias (si se presenta mas tarde, descuentan los dias).

2.- Que se considera situacion legal de desempleo y como se acredita


Haciendo un resumen, resulta mas practico enumerar los supuestos en los que una extincion laboral no genera situacion legal de desempleo y estos casos son:

- Dimision voluntaria del trabajador (aunque la rescision a iniciativa del trabajador basada en algun supuesto de incumplimiento grave del empresario si que genera derecho a prestacion, aunque en este caso hay que acudir a la jurisdiccion laboral para que acredite dicha circunstancia en un proceso llamado "declarativo")

- Tampoco se estará en situacion legal de desempleo cuando despues de una excedencia no se solicite la readmision en el plazo de 1 mes

- Tampoco si no se supera el periodo de prueba o bien no han transcurrido mas de 3 meses si el anterior trabajo se dejo voluntariamente (esto es asi para evitar la picaresca de irse voluntariamente de un trabajo y que luego le contrate algun conocido un dia o similar...)



En resumidas cuentas, el legislador ha incluido todas las situaciones que impliquen la finalizacion de un trabajo como generadoras de prestacion salvo cuando el motivo radique exclusivamente en la voluntad del trabajador de no continuar con la relacion laboral. Por ello se ha institucionalizado la practica de "arreglar los papeles del paro" algo que aunque sea comun, no deja de ser una infraccion laboral y un fraude al sistema de proteccion.

3.- ¿Cual es la cuantia de la prestacion por desempleo?

La cuantía de la prestación contributiva por desempleo depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por dicha contingencia durante los últimos 180 días trabajados. La base reguladora de la prestación es el promedio de la base de cotización del indicado periodo, y la cuantía de la prestación por desempleo se determina aplicando a la base reguladora el 70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del 181 día. Este dato puede consultarlo en su vida laboral o bien en el certificado de empresa, documento que las empresas dan al finalizar la relacion laboral para que el trabajador pueda solicitar la prestacion (aunque de hecho ya resulta innecesario por la administracion)

Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo legalmente establecido. Estos topes se determinan en función de que el trabajador tenga o no hijos a su cargo. Se consideran a cargo los hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, que convivan con el beneficiario y carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al Salario Mínimo Interprofesional (En 2008, 600 €/mes).

4.- ¿Cuales son los importes minimos y maximos del desempleo?

La cuantía máxima de la prestación por desempleo varía según el número de hijos a cargo. Si el trabajador no tiene hijos a cargo, la cuantía será el 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En 2008, 1.055,33 €./mes Si el trabajador tiene un hijo a cargo, la cuantía será del 200 por ciento (1.206,10 €/mes), y si tiene dos o más hijos, del 225% del IPREM (1.356,86 €/mes).

Las cuantías señaladas se calculan con el IPREM mensual, incrementado en una sexta parte en concepto de pagas extraordinarias. Además, el IPREM será el vigente en el momento del nacimiento del derecho, por lo que el importe de la prestación no se modificará aunque sí se incremente anualmente la del IPREM.


Por contra la cuantia minima de prestacion se fija en el 80% del IPREM

5.- ¿Cuanto me va a durar la prestacion por desempleo?

La duración de la prestación contributiva está en función de las cotizaciones por desempleo efectuadas en regímenes de la Seguridad Social que contemplan dicha contingencia, en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Si en ese período de tiempo se hubiera cobrado una prestación por desempleo, se tendrán en cuenta las cotizaciones habidas desde el nacimiento del derecho a dicha prestación.

Para determinar la duración se aplicará la siguiente escala:

Período de ocupación cotizada Duración de la prestación.
en los seis últimos años.


Desde 360 hasta 539 días 120 días
Desde 540 hasta 719 días 180 días
Desde 720 hasta 899 días 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días
Desde 2.160 días 720 días


Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho a prestaciones anterior.

Los días de vacaciones retribuidos y no disfrutados se considerarán periodos de ocupación cotizada.

No se computarán las cotizaciones efectuadas por el SPEE y el trabajador durante los periodos de abono de la prestación por desempleo.





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