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1.- ¿Me pueden despedir sin motivo?
Desgraciadamente, si, otra cosa es que le salga gratuito al empresario, es decir, el despido sin un motivo justificado tiene que ser indemnizado. Incluso hay algunos despidos que directamente estan prohibidos por el ordenamiento y no pueden hacerse ni aunque se pretenda indemnizar, son los llamados despidos nulos y en resumen son los siguientes:
- los relacionados con la maternidad y la paternidad
- los relacionados con reducciones de jornada o excedencias basados en la maternidad o paternidad o cuidado de familiares
- los de los representantes legales o sindicales de los trabajadores
- los que se hagan en vulneracion del derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, por ejemplo, si alguien pusiera una demanda contra su empresario y posteriormente fuera despedido, este despido -si no se demuestra que no tiene nada que ver con la demana interpuesta con anterioridad- seria declarado nulo
2.- ¿Como se califica un despido y que efectos tiene?
Se puede calificar de alguna de estas tres formas:
- procedente: si queda acreditado lo que alega el empresario en la carta de despido, conlleva la extincion sin indemnizacion, pero en contra de la creencia de muchos, si que genera derecho a desempleo.
- improcendente: no queda acredita lo que el empresario ha alegado en la carta de despido y por lo tanto tiene que abonar una indemnizacion de 45 dias por año, con un maximo de 42 mensualidades, es decir, como mucho abonaria 3 veces y media el salario anual al margen de la antiguedad que se tenga, el empresario tambien podria optar por la readmision del trabajador.
- nulo: vulnera derechos fundamentales o libertades publicas, como todo lo nulo en derecho implica la no existencia como tal y por lo tanto solo cabe la readmision del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir y de las cotizaciones correspondientes.
3.- ¿Qué es un despido colectivo y como me afecta?
Solo se admite cuando una empresa demuestra que su viabilidad es posible exclusivamente regularizando el numero de trabajadores de la empresa, en otros paises no sucede esto pero en España todavia hace falta una situacion de crisis en la empresa que ademas solo pueda solucionarse reduciendo el personal.
Para que se califique como "colectivo" hace falta que supere unos umbrales en un periodo determinado (90 dias), aunque se considera nulos aquellos que se hagan evitando precisamente superar el umbral establecido legalmente efectuadon despido en bloques de 90 dias en cuantia inferior.
Si la autoriad laboral ratifica el despido colectivo (tambien denominado ERE -expediente de regulacion de empleo-) esto conllevara una rebaja en las indemnizaciones pasando de 45 dias por año de servicio con un maximo de 42 mensualidades a 20 dias con un maximo de 12 mensualidades, es decir, como mucho se cobraria de indemnizacion un año de salario.
Puede darse que se negocie para alcanzar cifras intermedias entre estas.
Los trabajadores afectados por un despido colectivo se quedaran en situacion legal de desempleo y si cumplen el resto de requisitos percibiran la prestacion por desempleo.
La autoridad laboral dependera del ambito que afecte el ERE, si afecta a mas de una Comunidad Autonoma lo debera autorizar la direccion general de trabajo, si es en el ambio de una CCAA sera el organismo competente, normalmente las consejerias de trabajo.