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Hemos creado recientemente esta sección para aclarar las dudas que con mayor frecuencia se vienen generando en materia de Expedientes de Regulación de Empleo, dado la actual situación económica hemos querido desde Laborconsulting.es dedicarle un apartado con sustantividad propia.
1.- ¿Qué es un expediente de regulación de empleo?
Es un instrumento jurídico que pueden utilizar las empresas en determinadas circunstancias para realizar ciertos ajustes en las plantillas.
2.- ¿Cuando se puede utilizar un ERE?
Cuando se den circunstancias en las que la única forma de que la empresa continue con su actividad sea mediante la utilización de dicho instrumento, de hecho la figura de crísis de alguna forma tiene que estar presente, en España no se admiten ERE para que una empresa aumente beneficios. El empresario tendrá que recopilar cierta documentación y acreditar dicha circunstancia ante la autoridad laboral quien es definitivamente quien aprueba un ERE.
3.- ¿Qué tipos de ERE existen?
Sólo hay tres tipos de ERE, los de extinción de las relaciones de trabajo, los de suspensión y los de reducción. El empresario en su solicitud solo puede optar por uno de ellos y la administración estimarlo o desestimarlo.
4.- ¿Qué beneficios tiene para la empresa hacer un ERE?
En los ERE de extinción la indemnización pasa a ser de 20 días (frente a los 45 días del despido improcedente) y el limite de la indemnización pasa a ser de 12 mensualidades (con respeecto a las 42 mensualidades del despido disciplinario), además en las empresas de menos de 25 trabajadores el Fogasa se hace cargo de un 40% de la citada indemnizacion.
A su vez, el empresario aunque tiene la obligación de abrir un periodo de consultas con los representates de los trabajadores, no está obligado a alcanzar un acuerdo y será definitivamente la administración a la vista de todo lo alegado en el expediente quien decida.
5.- ¿En qué situación se quedan los trabajadores afectado?
Pues como es de esperar dependerá del tipo de ERE que se aplique, en los de extinción el trabajador cobra su indemnización y queda protegido si reune el resto de requisitos legales por la protección por desempleo.
En los ERE de suspensión, el trabajador esta percibiendo la prestación económica de desempleo (si reune los requisitos) mientras dure la situación
En los de reducción el trabajador sufrirá una merma en su retribución dado que una parte de su jornada se cubrirá con el desempleo (si reune los requisitos nuevamente).
6.- ¿Pueden incluirme en un ERE si soy... Representante de los Trabajadores, estoy Embarazada, estoy de Baja Médica, estoy Excedente?
Si uno tiene la condición legal de representante de los trabajadores tiene un preferencia a no ser incluido en un ERE pero si es cierto que no es un derecho absoluto, dado que si se cierra un centro de trabajo entero esto afectaría a todos los trabajadores sean representates o no, dado que en esta situación no podrian alegarse preferencias dado que afecta a todos... hay sentencias que vienen a interpretar que si el ámbito de representación del representante supera el del centro, la empresa estaría obligada a readmitirle en otro centro de trabajo.
En principio estar embarazada no supone una excepción a estar incluido en un ERE siempre y cuando los criterios para su inclusión hayan sido objetivos (si se cierra un departamento, esto afectará a todos por igual), si se cogieran personas sin un criterio objetivo, la trabajadora afectada podria impugnar su inclusión por discriminación.
Si se esta de baja médica o bien en situación de excedencia no hay ningún impedimento en que dichas personas sean incluidas en un ERE
7.- ¿Cuanto voy a cobrar si estoy en un ERE de reducción de jornada?
Hay que empezar diciendo que se cobrará por la parte de jornada que se siga trabajando, el resto si se reunen los requisitos de cotización previos podrá lugar a prestación por desempleo pero teniendo en cuenta que al menos tenemos que estar hablando de una reducción de jornada de 1/3 que afecte a la retribución en igual cuantía.
En la parte de desempleo si una reducción es del 50%, el resto se cobrará el 50% de la prestación por desempleo, ahroa bien como la prestación por desempleo consiste en un 70% de la base reguladora los 6 primeros meses y un 60% el resto del tiempo, se cobrará el 50% de estas cantidades, además como la base reguladora consiste en el promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses y en ellas están incluidas la pagas extraordinarias, el Inem aplica una regla de cálculo por la cúal un día de prestación equivale a 1,25 días laborales, es decir que con dos días de prestación se estaría cubriendo 3 dias laborales (si por ejemplo una empresa decide reducir la jornada de tal forma que los 3 primeros días de cada mes no se trabaje, esto para el Inem equivale a dos días de prestación)