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1.- ¿Que es una incapacidad permanente?
Pues sencillamente una lesion fisica o psiquica previsiblemente permanente que impide con caracter general desempeñar un puesto de trabajo o bien limita las capacidades para desempeñarlo plenamente.
2.- ¿Que tipos de incapacidades hay?
Se pueden hacer dos tipos de clasificaciones:
a) dependiendo de la contingencia de la que deriven: Accidente de Trabajo, Contingencias Comunes o Enfermedad Laboral
b) dependiendo del grado de minusvalia que representa:
- incapacidad parcial (supone no menos de un 33% de incapacidad y limita la aptitud frente al puesto pero se puede seguir desempeñando las actividades esenciales del mismo)
- incapacidad total (no puede desempeñar el puesto de trabajo habitual pero si otros)
- incapacidad absoluta (limita para cualquier ocupacion)
- gran invalidez (para realizar los gestos esenciales de la vida hace falta la asistencia de un tercero, por supuesto, es limitativa ante cualquier ocupación)
Dependiendo del origen y la limitacion que supongan, se percibirá una pension, una cuantia a tanto alzado o bien nada, porque en las que derivan de contingencias comunes hacen falta cumplir una serie de requisitos en cuanto a la cotizacion previa.
3.- ¿Puede trabajar un incapacitado?
El incapacitado parcial, por supuesto, el incapacitado total no puede en su trabajo habitual y los incapacitados absolutos y grandes invalidos pueden trabajar paradojicamente en todas aquellas ocupaciones compatibles con su estado fisico que no impliquen una modificacion de su condicion fisica a efectos de una posible revisión. O sea que el que quiera trabajar puede hacerlo pero posiblemente revisen la incapacidad.
4.- ¿Cuanto cobraria si me declaran una incapacidad?
Dependen del grado y del origen, vamos por partes:
A) Origen laboral: se cobra conforme a salarios reales del año anterior (mas ventajoso que en CC), y se cobra un 100% en caoo de absoluta y un 55% en caso de una total, luego si el trabajador tiene mas de 55 años, se incrementa de un 20% (es decir un 75%), la gran invalidez es como una absoluta pero se añade un complemento. La parcial son 24 mesualidades a tanto alzado.
B) Origen no laboral: los porcentajes son iguales, lo que ocurre es que la base reguladora en lugar de ser los salarios reales del ultimo años, se cogen bases de cotizacion de los ultimos 7 años (más perjudicial para el beneficiario).