Laborconsulting.es
laborconsulting.es
Copyright © 2008 Laborconsulting.es · Todos los derechos reservados · E-Mail: consultas@laborconsulting.es
1.- ¿A que edad puedo jubilarme?
Cada vez resulta mas complejo contestar a esta cuestión, dado que la normativa en este asunto cambia bastante rápido, en general, la edad ordinaria para causar pension de jubilación son los 65 años, aunque hay varios supuestos que permiten adelantar la edad hasta los 61 años, pero en casi todos los supuestos este adelantamiento implica una reducción en la cuantía que se va a percibir, esta reducción va de un 8% a un 6% por cada año que se adelante.
2.- ¿Puedo continuar trabajando a partir de la edad de 65 años?
Depende de lo que diga el convenio colectivo, con caracter general, la mayoría de convenios obligan a la jubilación al llegar a los 65 años, pero todos tienen que respetar que el sujeto en cuestión tenga todos los requisitos para percibir dicha pensión por jubilación. Es decir, si le faltasen cotizaciones, ningún convenio podria obligar a la jubilación.
3.- ¿Que requisitos hacen falta para cobrar la pensión de jubilación?
Básicamente son tres requisitos:
- Tener la edad de acceso legal (con caracter general 65 años u otra inferior si reunen ciertos requisitos)
- Tener 15 años de cotización completos (excluidas las pagas extras), y 2 de ellos dentro de los ultimos 15 años
- Cesar en el trabajo (salvo las modalidades existententes de jubilación a tiempo parcial)
4.- ¿Que plazo existe para solicitar la jubilación?
El derecho como tal es imprescriptible, es decir, no se pierde con el paso del tiempo, lo que ya es otra cosa son los efectos económicos de este. Con caracter general debe solicitarse dentro de los 90 dias siguientes al hecho causante (cumplimiento de la edad y cese en el trabajo), si se solicita después se pierden los días que excedan.