Los tutores y los defensores judiciales de los menores o de los mayores incapacitados judicialmente necesitarán de autorización judicial para aceptar la herencia en beneficio de los menores que tutelen, salvo que lo hagan a beneficio de inventario. Igualmente, necesitan de autorización judicial los acreedores del heredero que hubiere renunciado a la herencia para aceptarla en sustitución de éste.

Los padres en cambio, podrán aceptar la herencia de sus hijos (sin que sea necesaria la autorización judicial ni que esta aceptación sea hecha a beneficio de inventario), pero en cambio, necesitarán autorización judicial para repudiar la herencia hecha a favor de su hijo.