La división judicial de la cosa común es algo que está reconocido en el artículo 400 y siguientes de nuestro código civil, se produce cuando no hay un acuerdo sobre la venta de un bien pro-indiviso y ninguno de los comuneros se lo quiere quedar compensando al resto. En estos casos se emplea un procedimiento civil – normalmente ordinario salvo que el valor del bien sea inferior a los 6.000€ en cuyo caso será por un procedimiento abreviado-. en el que el Juez termina por decretar la venta del bien. Se trata de un procedimiento que hay que evitar a toda costa, porque implica un coste importante para las partes y un plazo largo de tramitación, además, los precios obtenidos en subasta suelen ser menores que en las ventas ordinarias.