Esta entrada del blog va a ser corta pero contundente, si no hay acreditación de que la entrega de dinero entre particulares se trata de una donación, se presumirá que se trata de un préstamo.

En el caso de que se trate de una donación tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones (con importantes reducciones entre familiares) y si se trata de un préstamo a interés cero  es una operación sujeta pero exenta del impuesto de actos jurídicos documentados, pero el impuesto hay que presentarlo en el plazo de 30 desde la firma del contrato de préstamo.

Es importante destacar que sino se presenta el impuesto, hacienda puede entender que se trata de una donación encubierta y exigir los impuestos que esta operación hubiera devengado con el consiguiente interés de demora y la multa correspondiente si entiende que ha habido ánimo defraudatorio por parte del contribuyente.