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El régimen de bienes gananciales es el que opera por defecto en la mayor parte de España (hay notables excepciones, como por ejemplo Cataluña o Baleares donde se aplica por defecto la separación absoluta de bienes).

Este régimen puede finalizar, fundamentalmente, por dos motivos:

  1. por divorcio
  2. porque los esposos quieran empezar a regirse por un sistema de separación de bienes.

En ambos casos el procedimiento puede ser notarial (si hay acuerdo entre las partes) o judicial (tanto si hay acuerdo como sino).

En el procedimiento hay que hacer una propuesta de inventario, en el que se debe relatar los bienes y deudas del matrimonio con la valoracion que se haga en fecha de liquidación. Luego, se deben asignar bienes a los esposos de tal forma que cada a cada uno se le otorgue el 50%, si no fuera posible, uno podrá compensar al otro en efectivo el desfase, pero este desfase tiene que ser el menor posible, sino Hacienda entenderá que hay enriquecimiento patrimonial y tendrán que pagarse impuestos.

Si cada parte se atribuye un 50%, la liquidación está sujeta (pero exenta) del pago de impuestos (ITP, AJD, Plusvalía e IRPF).