Muchas personas creen que cuando realizan un divorcio de mutuo acuerdo tienen que acudir delante del Juez como si de un proceso contencioso se tratara, pues bien, en los divorcios de mutuo acuerdo es excepcional que se celebre una vista, normalmente se ventilan ante el funcionario de turno (auxiliar de la administración de justicia) que constata la ratificación de las partes en la petición del divorcio y el convenio regulador. El convenio regulador es examinado (queremos pensar que por el Secretario Judicial en los casos en los que no hay hijos o por el Juez en el caso de que existan hijos menores o mayores con la capacidad limitada) para comprobar que no existen cláusulas gravemente perjudiciales para alguno de los esposos. Admás como hemos comentado en varias ocasiones, la existencia de hijos menores conlleva que el Ministerio Fiscal se pronuncie sobre las medidas que las partes han adoptado, pues es una materia sujeta al interés público donde los deseos de las partes quedan relegados al llamado favor filli, o Ius Cogens, es decir, interés público en la protección del menor.

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