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En esta materia hay que acudir al reglamento comunitario 1259/2010 que impone la elección de normativa aplicable a los divorcios (también internacionales) que se tramiten en algún país miembro de la unión, así, los esposos podrán elegir entre:

  1. ley del estado donde se halle su residencia habitual.
  2. ley del estado donde estuvo ubicada su residencia habitual siempre y cuando uno de ellos continue residiendo legalmente.
  3. ley del estado de alguno de ellos.
  4. ley del foro, es decir, ley de los tribunales donde se interponga la demanda de divorcio.

Esta normativa es aplicable tanto para el divorcio como para la separación, si bien, cuando se solicite la nulidad (hoy en día muy excepcional), la normativa aplicable será la que se aplica por defecto al matrimonio, en el caso de matrimonios entre españoles, será lo dispuesto en el artículo 9 del código civil.