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Habida cuenta de los diferentes régimenes forales existentes en España (incluso en los casos matrimonio con extranjeros), el artículo 9 del código civil estable la normativa que ha de regir los matrimonios en España y es la siguiente:

  1. la correspondiente a la vecindad civil común.
  2. la de alguno de ellos si antes del matrimonio se hace escritura notarial para tal elección.
  3. la de la residencia habitual inmediatamente posterior al matrimonio.
  4. la del lugar de celebración del matrimonio.

Así pues, si estamos en el caso del matrimonio de un madrileño con una toledana, estaremos en la aplicación del código civil nacional. Si estamos en el caso de un matrimonio entre un vasco y una madrileña que no han hecho la elección comentada en el apartado 2), estaremos en que se aplicará el código civil vigente en el lugar de la residencia habitual posterior al matrimonio.

Este asunto es de suma importancia, porque, entre otras cosas, puede aplicarse un régimen de bienes diferente, por ejemplo en Cataluña rige la sepración de bienes por defecto y en la zona de aplicación del código civil el régimen económico matrimonial por defecto es el de bienes gananciales.